Una falta no es solo una falta. Podría ser el reflejo de algo más.
Cuando un alumno o alumna deja de venir a clase, alguien tiene que saber qué hacer, qué se justifica y cuándo la ley obliga a comunicarlo. Esta guía ordena el Plan Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar de la Dirección de Área Territorial Madrid-Sur junto con la normativa española sobre escolarización obligatoria y protección del menor, para que no tengas que ir buscando artículo por artículo.
SUR Basada en el Plan Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar — D.A.T. Madrid-Sur y en la legislación estatal vigente. Elaborada por la Mesa Local de Absentismo Escolar de Getafe.
Lo esencial en 60 segundos
Si solo vas a leer una sección de esta guía, que sea esta.
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La escolarización es obligatoria de los 6 a los 16 años. No es una opción de la familia ni del centro: lo dice la LOE, y antes la Constitución.
- 2
La familia justifica, el centro decide. Los padres o tutores legales presentan la justificación, pero es el centro quien valora en última instancia si es válida.
- 3
Registra desde el primer día. El expediente de absentismo se construye con llamadas, cartas y actas. Sin registro, no hay protocolo que sostener después.
- 4
Si hay indicios de riesgo, notificar no es opcional. La ley obliga a comunicar cualquier indicio de riesgo o desamparo de un menor, exista o no expediente de absentismo abierto.
- 5
No necesitas pruebas, necesitas indicios. Comunicar una sospecha razonable es tu obligación; investigarla y confirmarla corresponde a otros organismos.
- 6
El absentismo grave y tolerado puede llegar a ser delito. El Código Penal castiga el incumplimiento grave y reiterado de los deberes de escolarización (art. 226).
- 7
Sigue la escalada, no te quedes atascado en un paso. Tutor → Comisión de Absentismo del centro → Mesa Local de Absentismo → Fiscalía de Menores, si nada de lo anterior funciona.
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Todo por escrito. Llamadas, cartas, citaciones, actas. El expediente es la prueba de que el centro actuó a tiempo.
El marco legal, sin tecnicismos
No necesitas memorizar artículos. Necesitas saber qué obliga a quién y qué pasa si nadie actúa. Cada ficha resume una norma y, debajo, lo que implica en tu día a día como tutor o tutora.
CE 1978 · Art. 27 Constitución Española+
Reconoce el derecho a la educación y obliga a los poderes públicos a garantizar una enseñanza básica obligatoria y gratuita. Es la base de todo lo demás.
LOE · Art. 4 Ley Orgánica 2/2006, de Educación+
Fija la enseñanza básica como obligatoria y gratuita, con una duración de diez cursos repartidos entre los 6 y los 16 años de edad, entre Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
LOPJM · Art. 13 Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor+
Impone a cualquier persona, y de forma reforzada a quien por su profesión trata con menores, el deber de comunicar a la autoridad competente cualquier situación de riesgo o posible desamparo que detecte. La propia normativa de protección a la infancia incluye expresamente la desescolarización y el absentismo reiterado entre las situaciones que deben notificarse. El mismo artículo recuerda que quienes conocen estos casos por su profesión deben actuar con discreción.
Ley 26/2015 Modificación del sistema de protección a la infancia+
Actualiza la Ley de Protección Jurídica del Menor y reconoce explícitamente que la falta de escolarización o la asistencia reiterada e injustificada al centro educativo durante la etapa obligatoria puede constituir, por sí misma, un indicador de riesgo o de desamparo para el menor.
LOPIVI · LO 8/2021 Protección integral a la infancia frente a la violencia+
Obliga a todos los centros educativos a contar con protocolos de actuación y con la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección, y refuerza el deber de comunicar cualquier indicio de violencia, desatención grave o riesgo hacia un menor, eliminando excusas basadas en el secreto profesional.
CC · Arts. 154 y 172 Código Civil+
Define el contenido de la patria potestad: velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. El artículo 172 define qué se considera una situación de desamparo cuando esos deberes se incumplen de forma grave.
CP · Art. 226 Código Penal — Abandono de familia+
Castiga con prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, a quien incumple de forma grave, voluntaria y reiterada los deberes legales de asistencia hacia sus hijos menores. Los tribunales han aplicado este artículo repetidamente a casos de absentismo escolar sostenido y tolerado por los progenitores, cuando no se trata de algo esporádico o puntual. El juez puede además inhabilitar el ejercicio de la patria potestad entre cuatro y diez años.
Plan Marco DAT Sur Dirección de Área Territorial Madrid-Sur+
Es el convenio de colaboración entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y los ayuntamientos del área Madrid-Sur. Define qué se entiende por absentismo, sus tipos, y crea tres niveles de actuación encadenados: la Comisión de Absentismo de cada centro, la Mesa Local de cada municipio y la Comisión Territorial de la propia Dirección de Área.
Pon nombre a lo que ves
El Plan Marco de la D.A.T. Madrid-Sur distingue varios patrones de absentismo. Nombrar correctamente lo que observas ayuda a registrar el caso y a comunicarlo con precisión a la Comisión de Absentismo o a la Mesa Local.
Retraso
El alumno llega de forma crónica más de 10 o 15 minutos tarde a clase.
Intermitente
Falta uno o dos días, dos o tres veces por trimestre.
Selectivo
Falta a todas o casi todas las sesiones de una materia concreta a lo largo del trimestre.
Puntual
Falta de forma consecutiva tres o cuatro días, una sola vez.
Regular
Falta tres o cuatro días, dos o tres veces por trimestre.
Crónico
Falta con una frecuencia mayor que la del absentismo regular.
Desescolarización
En edad de escolarización obligatoria, el menor no está matriculado en ningún centro.
Otros
Cualquier otra situación que, a juicio del centro o de la Mesa Local, requiera intervención.
¿Se justifica o no se justifica?
El principio es sencillo, aunque aplicarlo no siempre lo sea: la familia presenta la justificación, pero es el centro quien decide, en última instancia, si esa ausencia se considera justificada. Estos son los criterios que se repiten en los protocolos de absentismo vigentes en distintos territorios.
Suelen considerarse justificadas
- Enfermedad o visita médica, con justificante si se prolonga más de dos o tres días
- Citaciones judiciales, trámites de documentación oficial (DNI, etc.)
- Pruebas oficiales en otro centro, conservatorio o escuela de idiomas
- Asistencia a terapias o tratamientos necesarios (atención temprana, rehabilitación)
- Causas de fuerza mayor: climatología extrema, imposibilidad real de desplazamiento
- Ausencia derivada de una expulsión disciplinaria del propio centro
Suelen considerarse no justificadas
- Ausencias sin ninguna comunicación ni explicación de la familia
- Viajes o vacaciones fuera de los periodos no lectivos, sin causa mayor
- Motivos de conveniencia organizativa sin justificación razonada
- Encargar al menor tareas o responsabilidades propias de un adulto
- Justificaciones verbales reiteradas que nunca se acreditan por escrito
- Patrones que se repiten siempre el mismo día de la semana sin causa aparente
Estos criterios son orientativos. El Reglamento de Régimen Interior de tu centro es el que fija, en última instancia, qué se admite y qué no. Ante la duda, consulta con jefatura de estudios antes de decidir solo.
Comprueba un caso
Pincha en cada situación para ver cómo suele tratarse.
Con el justificante médico aportado por la familia, el centro suele admitirla sin más trámite.
No esperes a que conteste. Documenta cada intento de contacto y, si no hay respuesta, avanza hacia la Comisión de Absentismo del centro sin más demora.
El criterio se vuelve aún más estricto si el alumno ya tiene antecedentes de absentismo. Aunque haya aviso previo, no equivale a una causa justificada.
Con el justificante del centro donde se realiza la prueba, se considera una ausencia justificada por motivos académicos.
No se trata de justificar o no cada llegada tarde, sino de nombrar el patrón, registrarlo y trabajarlo con la familia antes de que se convierta en algo mayor.
Valora la causa real y los antecedentes junto con el equipo directivo. Puede ser una dificultad puntual de transporte o el inicio de un patrón que conviene vigilar.
La escalada, paso a paso
El protocolo está pensado como una escalera: cada nivel se activa cuando el anterior no ha resuelto el caso. Saltarse pasos no acelera nada; documentarlos bien es lo que hace que el siguiente nivel pueda actuar.
Detección, registro y primer contacto
El profesorado registra la asistencia a diario. El tutor o tutora contacta con la familia ante cada ausencia, con la mayor inmediatez posible, y solicita la justificación correspondiente.
Qué dejar por escrito
- Fecha y tipo de cada falta
- Forma y fecha del contacto con la familia
- Justificación recibida, o ausencia de respuesta
Si las faltas persisten: citación formal
Cuando las ausencias injustificadas se acumulan, se convoca formalmente a la familia a una entrevista. Se analizan las causas con el alumno y con su familia, y se acuerda un plan de seguimiento.
Qué dejar por escrito
- Copia de la carta o citación enviada → 📄 Carta de citación a la familia
- Acta de la reunión, con acuerdos y plazos → 📄 Acta de entrevista con la familia
- Registro de si la familia asistió o no
Apertura del expediente
Si las medidas anteriores no funcionan, el centro abre un expediente de absentismo que recoge todas las actuaciones realizadas, e informa de ello a la familia de forma fehaciente.
Qué dejar por escrito
- Ficha completa: datos del alumno, escolares y de asistencia mes a mes
- Historial de actuaciones con la familia y con el alumno
- Comunicación certificada de la apertura del expediente
Si en torno a un mes el caso sigue abierto: derivación
El expediente se traslada a la Mesa Local de Absentismo de Getafe, con representación de educación, servicios sociales y, si procede, policía local. Se comunica de forma certificada a la familia.
Qué dejar por escrito
- Informe de derivación con historial académico, social y familiar → 📄 Protocolo de derivación a la Mesa Local
- Comunicación certificada a la familia del traslado del caso
Si la Mesa Local no logra resultados
La Mesa Local puede remitir un informe a la Fiscalía del Menor, además de poder trasladar el caso a la autoridad municipal para iniciar un expediente sancionador en los casos más graves, con todos los datos reunidos.
Qué dejar por escrito
- Informe colegiado con la cronología completa del caso
- Duración de cada fase de la intervención
Una vía no espera a la otra
Si en cualquier momento de este proceso detectas indicios de riesgo o desamparo —no solo absentismo—, la notificación a Servicios Sociales o a la Fiscalía de Menores es inmediata. No hace falta agotar estos cinco pasos para comunicar algo urgente. Sigue leyendo en la siguiente sección.
Cuando no basta con esperar
El absentismo es uno de los posibles síntomas de riesgo para un menor, pero no es el único, y el deber de notificar existe independientemente de si hay o no un expediente de absentismo abierto.
Cualquier indicio de maltrato, negligencia, desatención grave o desamparo debe comunicarse, lo detecte quien lo detecte. La Ley de Protección Jurídica del Menor establece un deber general para cualquier persona, y un deber reforzado para quienes, por su profesión, tratan habitualmente con menores: ese es exactamente el caso de un tutor o una tutora.
Es importante separar dos cosas que a menudo se confunden:
Lo que sí te corresponde
- Comunicar el indicio razonable a quien corresponde
- Notificar a Servicios Sociales
- Documentar lo que has observado, con fechas y hechos concretos
- Actuar con discreción mientras el caso está en marcha
Lo que no te corresponde
- Investigar o probar que el maltrato ha ocurrido
- Esperar a tener certeza absoluta antes de avisar
- Resolver la situación familiar por tu cuenta
Desde la entrada en vigor de la LOPIVI, cada centro educativo debe tener designada la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección: es tu primer punto de referencia interno para canalizar cualquier comunicación de este tipo.
Si hay peligro inmediato
No se espera al protocolo de absentismo ni a ninguna otra gestión interna. Se notifica de inmediato a Servicios Sociales, a la Fiscalía de Menores, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o se llama al 112.
Comunicar de buena fe está protegido
La norma protege a quien comunica un indicio razonable, aunque después no se confirme. Lo que genera responsabilidad es lo contrario: detectar una señal de riesgo y no comunicarla.
Lo que conviene tener siempre a mano
El Plan Marco organiza buena parte de su seguimiento en torno a unos pocos documentos. Tenerlos preparados de antemano ahorra tiempo cuando un caso empieza a complicarse.
Registro mensual de faltasPor alumno, con sesiones o días, según la etapa.
Modelo de justificanteEl formulario que la familia rellena para justificar una ausencia.
Carta de citación a la familiaConvocatoria formal a una entrevista, con fecha y motivo.
Acta de la entrevistaQué se dijo, qué se acordó y con qué plazo.
Ficha de apertura de expedienteDatos del alumno, escolares, de asistencia y de actuaciones previas.
Comunicación certificada a la familiaConstancia de que se ha informado de cada paso relevante.
Informe de derivación a la Mesa Local — anexo IVResumen del caso para el siguiente nivel de intervención.
Protocolo de derivación — Anexo VPara alumnado no matriculado, no presentado o desaparecido. Remitir a la Mesa Local antes del 31 de octubre.
Informe a la Fiscalía de MenoresSolo en los casos que llegan a ese extremo, con toda la cronología documentada.
Las preguntas que se repiten cada curso
¿Puedo decidir yo solo, como tutor, si una falta está justificada?+
No del todo. La familia presenta la justificación, pero la decisión final suele corresponder al centro —normalmente jefatura de estudios o dirección, según el Reglamento de Régimen Interior—. Ante la duda, consulta antes de zanjarlo en solitario.
¿Tengo que avisar si sospecho algo más que absentismo, aunque no esté seguro?+
Sí. La obligación de comunicar nace con el indicio razonable, no con la certeza. No hace falta tener pruebas para avisar; hace falta tener una sospecha fundada.
¿Me puede pasar algo a mí por notificar, si al final no era nada grave?+
La comunicación de buena fe ante un indicio está protegida por la ley. Lo que genera responsabilidad es justo lo contrario: detectar una señal de riesgo y guardar silencio.
¿Cuántas faltas son «demasiadas»?+
No hay un número único válido en toda España. El umbral orientativo se sitúa en torno al 20-25% de las sesiones lectivas mensuales sin justificar. Lo importante: no esperes a alcanzar un número si ya hay otras señales de riesgo.
¿Qué hago si la familia no contesta nunca a nada?+
Sigue documentando cada intento —llamadas, cartas— y continúa avanzando por la escalada del protocolo. La falta de respuesta de la familia no detiene el proceso; al contrario, suele ser motivo para avanzar al siguiente nivel.
¿El absentismo es siempre responsabilidad de la familia?+
No necesariamente. Puede originarse en la voluntad del propio alumno, en la situación familiar, o en factores escolares o sociales. El Plan Marco pide analizar las causas antes de intervenir, precisamente porque no todos los casos se parecen.
¿Qué hacer si un alumno no se incorpora tras la vuelta de las vacaciones escolares?+
Lo primero es intentar ponerse en contacto con la familia por todas las vías posibles: teléfono, correo, carta.
- Si la familia contesta: informarles de que esas faltas no están justificadas si el alumno o alumna sigue de vacaciones, y que si la situación continúa se informará a la Mesa Local de Absentismo de Getafe.
- Si no se logra contactar con la familia: informar a la Mesa Local de Absentismo de Getafe a través del 📄 Anexo V — Protocolo de derivación para alumnado no incorporado.
¿Qué hacer cuando una familia decide irse de vacaciones en periodo lectivo?+
Estas faltas nunca están justificadas. Que la familia avise con antelación no equivale a justificar la ausencia. Ante esta situación:
- Informar a la familia de que el hecho de comunicarlo no justifica las faltas.
- Indicarles que, de producirse, podría abrirse un expediente de absentismo.
- Pedir que dejen por escrito la fecha de inicio y la fecha de regreso prevista.
¿Qué hacer si un alumno no se incorpora o desaparece a mitad de curso?+
Hay que informar a la Mesa Local de Absentismo de Getafe de inmediato, utilizando el documento específico para estos casos: 📄 Anexo V — Protocolo de derivación para alumnado no matriculado / no presentado / desaparecido. No esperes a acumular más ausencias: la desaparición a mitad de curso es una señal de alerta que requiere actuación urgente.
Recursos y contactos
Las fuentes en las que se apoya esta guía, y a quién acudir cuando un caso necesita salir del centro educativo.
Normativa
- Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE)Texto consolidado en el BOE
- Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del MenorTexto consolidado en el BOE
- Ley Orgánica 8/2021 (LOPIVI)Texto en el BOE
- Código Civil, arts. 154 y 172, y Código Penal, art. 226 — consulta el texto vigente en boe.es
Protocolo regional
- Absentismo escolar — Comunidad de MadridInformación institucional
- Absentismo · D.A.T. Madrid-SurEducaMadrid
- Plan Marco completo (PDF)Documento original de la D.A.T. Madrid-Sur
- Mesa Local de Absentismo de GetafePrevención y Control del Absentismo Escolar — Educación, Ayuntamiento de Getafe